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Cooperación del Programa de Cupones para Alimentos con investigaciones de fraude

EO Guidance Document #
FNS-GD-2003-0021
Resource type
Policy Memos
Resource Materials
PDF Icon Policy Memo (63.93 KB)
DATE: 24 de abril de 2003
SUBJECT: Cooperación del Programa de Cupones para Alimentos con investigaciones de fraude
TO: Directores del Programa
Todas las Regiones

Escribimos para solucionar un asunto que surgió en respuesta a una circular anterior relacionada con la cooperación de unidades familiares con investigaciones de fraude. En una circular con fecha del 4 de marzo de 2002 dirigida a todos los Directores Regionales de Cupones para Alimentos, abordamos asuntos relacionados con una disposición de la regla final de las Disposiciones de Elegibilidad y Certificación para No Ciudadanos de la Ley Pública 104-193 que evitaba que las agencias estatales descalificaran a beneficiarios que no se presentaban para entrevistas en la oficina durante sus períodos de certificación, incluyendo entrevistas de investigación de infracciones intencionales del programa (IPV, por sus siglas en inglés). Indicamos que las unidades familiares que no cooperaran con una investigación de IPV aún podrían ser penalizadas bajo las reglas actuales si, como parte de la investigación de IVP, la agencia estatal enviaba una Solicitud de Contacto (RFC, por sus siglas en inglés) a una unidad familiar y dicha unidad familiar no respondía. También indicamos que aunque la agencia estatal no puede requerir que la unidad familiar asista a una reunión con investigadores de fraude, podría sugerir en la RFC que dicha reunión pudiera representar los mejores intereses de la unidad familiar. Indicamos que es posible que las unidades familiares estén más dispuestas a reunirse personalmente con un investigador de IPV que enfrentarse a la posibilidad de cierre de su caso debido a falta de respuesta a una RFC.

Después de repasar más a profundidad este asunto, y por consejo de nuestro asesor legal, hemos reconsiderado nuestra posición sobre el uso de una RFC para facilitar la cooperación de las unidades familiares en las investigaciones de fraude. Hemos decidido que la RFC puede ser emitida únicamente por trabajadores de elegibilidad del estado y únicamente cuando la agencia estatal se percate de un cambio de las circunstancias de la unidad familiar que pongan en entredicho la elegibilidad al programa o el nivel actual de beneficios de una unidad familiar. La RFC no puede emitirse como un intento de requerir que una persona se reúna con un investigador de fraude o que le provea información. Amenazar a una persona/unidad familiar con la cancelación de los beneficios por no responder a una RFC, cuando dicha respuesta conlleva comunicarse con un investigador de fraude, infringe sobre el derecho de permanecer callado de conformidad con 7 CFR 273.16(e)(2)(iii) y (f)(1)(ii)(B).

Además, bajo las reglas de IPV, una persona no enfrenta la cancelación de sus beneficios por no comparecer en una vista administrativa de descalificación (ADH), ni se determina que una persona es culpable de conformidad con IPV por no presentarse ante la audiencia ADH; a menos que el estado pueda presentar su caso de manera satisfactoria ante el funcionario de la audiencia. Por lo tanto, sería inadecuado cancelar los beneficios de la persona por no cooperar con una investigación, cuando dicha consecuencia adversa no existe como requisito si la persona no participa en su propia audiencia ADH.

Finalmente, de conformidad con las circulares de política del 28 de marzo de 2001 y el 4 de junio de 2001 relacionadas con el Jefe de Familia como Persona Responsable de Infracciones Intencionales del Programa, puede responsabilizarse únicamente a la persona involucrada directamente en la IPV. No pueden descalificarse a otros miembros de la unidad familiar a menos que existan pruebas convincentes de su complicidad en las acciones prohibidas. Por lo tanto, nuevamente, sería inadecuado cancelar los beneficios de la unidad familiar completa por la falta de cooperación de una persona en una investigación de sí misma.

Los reglamentos del Programa de Cupones para Alimentos no requieren comunicarse con la persona antes de iniciar un proceso de descalificación. Los investigadores que tengan pruebas suficientes de la culpabilidad de una persona pueden fijar una audiencia ADH, notificar debidamente a la persona y proceder con la acción de descalificación sin haber tenido ninguna comunicación con el cliente. De otro modo, habiendo determinado que es apropiado celebrar una audiencia ADH, el investigador puede ofrecer a la persona la oportunidad de desistir de la audiencia ADH mediante la firma de una renuncia a la misma.

Sin embargo, comunicarse con la persona antes de iniciar un procedimiento formal le provee a dicha persona la oportunidad de explicar circunstancias sospechosas y evitar la necesidad de tomar acción adicional. También le provee al investigador una oportunidad de recopilar pruebas adicionales, si las mismas se obtienen voluntariamente de la persona. Con tal fin, los investigadores pueden solicitar pero no requerir que las personas asistan a reuniones para responder a las sospechas de dichos investigadores. Además, pueden pedir que las personas respondan a los asuntos por teléfono, o que respondan por escrito. Si la persona no responde o se niega a responder a dicha solicitud, el investigador, habiendo de otro modo completado su investigación y teniendo pruebas suficientes, puede proceder con una acción de ADH para descalificar a la persona. No obstante, en ningún caso podrá amenazarse a la persona o a la unidad familiar con la posibilidad de cancelación por falta de cooperación.

Si una agencia estatal ha cancelado la participación de una persona por falta de cooperación con una investigación de fraude, la agencia estatal deberá restablecer a la persona como miembro de la unidad familiar beneficiaria de cupones ASUNTO: Cooperación del Programa de Cupones para Alimentos con investigaciones de fraude A: Directores del Programa Todas las Regiones para alimentos. Si se ha cancelado a una unidad familiar completa, la agencia estatal deberá notificarle a la misma que presente una nueva solicitud para recibir cupones para alimentos.

Arthur T. Foley
Director
División de Desarrollo de Programas
Lou Pastura
Director
División de Responsabilidad de Programas
Page updated: December 21, 2021

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