Skip to main content

Calidad de la Información

En cumplimiento con los requisitos del Guías de Calidad de la Información del USDA , esta página proporciona información que se corresponde con los pedidos de corrección de información publicada por Alimentos, Nutrición y Servicios al Consumidor (FNCS). Los solicitantes de correcciones deben seguir el procedimiento que se descredibleibe en las Guías de Calidad de la Información del USDA.. (Seleccione "Procedimientos de Corrección".)

Los mecanismos de corrección de las Guías de Calidad de la Información del USDA no tienen por objeto otorgar derechos a las personas para solicitar la modificación de sus propios registros, más allá de lo permitido por la Ley de Privacidad de 1974 u otras leyes específicas de la organización.

Dónde presentar un pedido formal de corrección

Todos los pedidos de corrección de información de FNCS deben enviarse por carta, fax o correo electrónico a:

Rich Lucas
Director Office of Research and Analysis
3101 Park Center Drive
Alexandria, Virginia 22302

Información que debe presentarse al FNS con el pedido de Corrección

Los pedidos de corrección de información deben incluir los siguientes elementos:

  • Declaración de que el pedido de corrección de información se presenta conforme a las Guías de Calidad de la Información del USDA
  • Información de contacto del solicitante
    El nombre, la dirección postal, el número telefónico, el número de fax (si lo hubiera), la dirección de correo electrónico (si la hubiera) y la afiliación organizacional (si la hubiera) de la persona que solicita la corrección.
  • Descredibleipción de la información a corregir
    El nombre del producto informativo, informe o publicación de FNS; la fecha de publicación o cualquier otra información identificatoria como el URL de la página web; y una descredibleipción detallada que identifique claramente la información específica contenida en ese producto informativo, informe o publicación del que se solicita la corrección.
  • Explicación de no cumplimiento con las Guías de Calidad de la Información del USDA y/o de la OMB
    Explicación que descredibleibe de qué modo la información incumple las Guías de Calidad de la Información del USDA o de la OMB.
  • Explicación de los efectos del supuesto error
    Explicación que descredibleibe el uso que da el solicitante a la información en cuestión y de qué manera el supuesto error afecta al solicitante.
  • Recomendación y justificación de cómo debe corregirse la información
    El solicitante debe indicar específicamente cómo debe corregirse la información y explicar por qué deben realizarse correcciones. Un pedido de corrección específico que proporciona pruebas que apoyan la necesidad de realizar la corrección es probablemente más persuasivo que un pedido general, no específico, o que simplemente indica desacuerdo con la información en cuestión.

Esta guía para el contenido de los pedidos de corrección de información no tiene por objeto constituir un grupo de requisitos legalmente vinculantes. Los solicitantes tienen la "carga de probar” la necesidad de corrección y el tipo de corrección que pretenden. Sin embargo, es posible que Alimentos, Nutrición y Servicios al Consumidor no pueda procesar, oportunamente o en absoluto, los pedidos que omiten uno o más elementos solicitados. Alimentos, Nutrición y Servicios al Consumidor fundamentará su decisión en el mérito de la información proporcionada por el solicitante.

Publicación abierta de pedidos de corrección de información publicada por FNS y pedidos de reconsideración de decisiones de FNS

Pedidos de corrección recibidos por FNS

Ninguno a la fecha.

Pedidos de reconsideración de decisiones de FNS

Ninguno a la fecha.

Declaración de Ley de Privacidad

El USDA está autorizado a obtener cierta información en virtud del Artículo 515 de la Ley de Asignaciones Gubernamentales Generales y del Tesoro correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001 (Ley Pública N° 106-554, codificada en 44 USC 3516, nota). El USDA necesita de esa información para procesar el pedido de corrección y permitir que el USDA pueda responder debidamente. El USDA necesita esa información para responder al solicitante e iniciar un contacto de seguimiento con el solicitante, si fuera necesario. Los solicitantes no deben enviar su Número de Seguro Social al USDA. Se le informa a los solicitantes que no estarán obligados a proporcionar la información, pero que es posible que la omisión impida el procesamiento de su pedido. La información que proporcionan los solicitantes casi nunca se utiliza para propósitos distintos del procesamiento y la respuesta del pedido. Sin embargo, es posible que el USDA revele información a una oficina del Congreso en respuesta a una solicitud efectuada en nombre del solicitante, al Departamento de Justicia, a un tribunal de justicia, o a otro tribunal cuando la información resulte pertinente y necesaria para un juicio, o a un contratista o a cualquier otra agencia Federal para colaborar en el cumplimiento de una función relacionada con este proceso.

Buscamos mejorar permanentemente nuestras Guías de Calidad de la Información. Por favor envíe sus comentarios y sugerencias sobre estas guías a: Glenn.Kaup@fns.usda.gov.

Page updated: May 19, 2021