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Ley Agrícola de 2002

RESUMEN SECCIÓN POR SECCIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE AFECTAN A
LOS CUPONES PARA ALIMENTOS

USDA Farm Bill logoA continuación se presenta un resumen de las disposiciones que rigen los Programas Suplementarios de Alimentación bajo la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural de 2002 (HR 2646). Su propósito es informar al público y no pretende ser una directriz oficial ni una interpretación de la política. 

Sección 4101 – Fomento del Pago del Apoyo Infantil (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición permite que los estados, a su discreción, traten los pagos obligatorios de manutención infantil a miembros no pertenecientes a la unidad familiar exigidos por ley como exclusión de ingresos en lugar de hacerlo como deducción (tal como lo dispone la ley vigente). Requiere que el USDA establezca procedimientos simples que los estados, a su discreción, puedan utilizar para determinar la cantidad de manutención infantil que paga una unidad familiar, incluyendo información proveniente de la agencia estatal de cumplimiento de la manutención infantil. 

Sección 4102 – Definición Simplificada de Ingreso (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición brinda a los estados la opción de excluir determinados tipos de ingresos que no se tienen en cuenta en la asistencia en efectivo proporcionada por la Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) del estado ni en los programas Medicaid. Con esta disposición, los estados están autorizados a excluir: asistencia educativa no contada en Medicaid; asistencia estatal complementaria no contada en la sección 1931 de Medicaid; y cualquier tipo de ingreso no contado en la sección 1931 de Medicaid o TANF, a excepción de sueldos o salarios, beneficios de programas de asistencia principales, pagos regulares de una fuente gubernamental (por ejemplo, beneficios por desempleo o asistencia general), compensación del trabajador, pagos de manutención infantil, u otros, según lo determina el USDA a través de reglamentos que son esenciales para la determinación equitativa de la elegibilidad para cupones para alimentos y las cantidades de los beneficios.

Sección 4103 – Deducción Estándar (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición reemplaza la actual deducción estándar fija con una deducción que varía según el tamaño de la unidad familiar y se ajusta anualmente según los incrementos del costo de vida. Las unidades familiares más grandes recibirán una deducción mayor que la que reciben actualmente. Para las unidades familiares de los 48 estados contiguos y DC, AK, HI y VI, fija la deducción en un 8,31 por ciento del límite de ingreso neto aplicable basado en el tamaño de la unidad familiar. Ninguna unidad familiar recibirá una cantidad menor que la deducción actual ($134, $229, $189 y $118 respectivamente) o mayor que la deducción estándar para una unidad familiar de seis integrantes. Las unidades familiares de Guam reciben una deducción ligeramente superior. 

Sección 4104 – Asignación de Servicios Públicos Simplificada (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición permite que los estados simplifiquen la Asignación de Servicios Públicos Estándar (SUA, por sus siglas en inglés) si optan por utilizar la SUA en lugar de los costos de utilidades reales para todas las unidades familiares. Para estos estados, elimina el actual requisito de prorratear la SUA cuando las unidades familiares comparten viviendas y permite aplicarla a las unidades familiares que viven en alojamientos públicos con metros compartidos a las que sólo se les cobra el exceso del costo de los servicios públicos. 

Sección 4105 – Determinación Simplificada de los Costos de Vivienda (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición permite que los estados utilicen la deducción estándar de los ingresos de $143 mensuales para las unidades familiares sin techo que tienen algunos gastos de refugio. 

Sección 4106 – Determinación Simplificada de las Deducciones (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición permite que los estados no tengan en cuenta los cambios informados en las deducciones durante los períodos de autorización, excepto para aquellos cambios que estén asociados con una nueva residencia o ingresos obtenidos hasta la siguiente reautorización.

Sección 4107 – Definición Simplificada de Recursos (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición incrementa de $2.000 a $3.000 el límite de recursos para las unidades familiares que tienen un miembro incapacitado, en coherencia con el límite para las unidades familiares que tienen un miembro anciano. También brinda a los estados la opción de excluir determinados tipos de recursos que el estado no cuente para TANF o Medicaid (sección 1931). Conforme a esta opción, los estados no podrían excluir efectivo, vehículos autorizados, montos en instituciones financieras que estén disponibles de inmediato u otros recursos, según lo determine el USDA a través de reglamentos que son esenciales para la determinación equitativa de la elegibilidad para cupones para alimentos y los montos de los beneficios.

Sección 4108 – Sistemas de Emisión Alternativos en Situaciones de Desastre (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Esta disposición permite al USDA aprobar métodos alternativos para la emisión de beneficios de cupones para alimentos en caso de desastre, cuando es imposible depender de los sistemas de transferencia electrónica de beneficios (EBT, por sus siglas en inglés). 

Sección 4109 – Opción Estatal de Reducir los Requisitos de Informes (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición permite a los Estados hacer extensivo el informe semianual de cambios a todas las unidades familiares que no estén exentas de presentar informes periódicos. Conforme a los reglamentos actuales, esta opción está limitada a las unidades familiares con ingresos. En los estados que elijan esta opción, las unidades familiares que deben presentar informes con una frecuencia menor a los tres meses sólo deberán hacerlo cuando el ingreso supere los límites de ingresos brutos.

Sección 4110 – Neutralidad de Costo para los Sistemas de Transferencia Electrónica de Beneficios (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición elimina el requisito de que los costos federales de los sistemas de transferencia electrónica de beneficios no puedan superar los costos de los sistemas en papel que reemplazan. 

Sección 4111 – Informe sobre los Sistemas de Transferencia Electrónica de Beneficios (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Exige que antes del 1 de octubre de 2003 el USDA presente a las Comisiones de Agricultura de la Cámara Baja y el Senado un informe que

   1) describa el estado de los sistemas de EBT en cada estado;
   2) especifique la cantidad de proveedores que ha contratado cada estado para los sistemas de 
       EBT; 
   3) especifique la cantidad de estados que tienen varios contratos con proveedores; 
   4) proporcione información sobre los estados donde el EBT no esté en operaciones para
       el 1 de octubre de 2002; 
   5) describa los problemas que enfrentan los estados que han adjudicado un segundo contrato
       de EBT durante el período de 2 años anterior al informe y las medidas que tomó cada
       estado para solucionar dichos problemas; 
   6) describa los problemas que enfrentan los estados que planean adjudicar un segundo
       contrato de EBT dentro del período de 2 años a partir de la fecha del informe y las
       estrategias que están planificando para solucionar esos problemas; 
   7) describa las iniciativas que están bajo la consideración del USDA, los establecimientos de 
       venta al por menor, los proveedores y los grupos de defensa para solucionar los temas de
       EBT pendientes; y 
   8) examine los progresos en la entrega de beneficios electrónicos durante el período de 5 a 10 
       años a partir de la fecha del informe, incluyendo el acceso a los mercados de granjeros, el 
       aumento en el uso de los datos de las transacciones para identificar y procesar los fraudes,
       y la promoción de una mayor competencia entre los proveedores. 

Sección 4112 – Procedimientos Alternativos para los Residentes de Determinados Establecimientos para Grupos (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Esta disposición requiere que el USDA lleve a cabo proyectos experimentales para probar la viabilidad de la emisión de asignaciones estandarizadas, en lugar de individuales, a los residentes de pequeños establecimientos para grupos de incapacitados, refugios para mujeres/niños maltratados o sin techo, y centros de tratamiento de alcoholismo o drogadicción. Exige que, al finalizar los proyectos, el USDA determine si es posible extender los procedimientos alternativos a todo el país y notifique su determinación a las Comisiones de Agricultura de la Cámara Baja y el Senado. Si el USDA determina que no extenderá los procedimientos a toda la nación, los proyectos experimentales deben cancelarse en un plazo razonable. Los estados que deseen participar deberán presentar para la aprobación del USDA planes que incluyan la identificación de los establecimientos participantes, un programa de informes sobre el proyecto, procedimientos para estandarizar asignaciones que estén basados en los montos de asignación que habitualmente reciben los residentes y un compromiso de cumplir con los requisitos del programa. 

Sección 4113 – Rescate de Beneficios a través de Acuerdos de Vivienda para Grupos (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Esta disposición permite que los hogares y las instituciones rescaten los beneficios de EBT directamente a través de los bancos de las zonas donde el sistema de EBT está implementado, en lugar de pasar por establecimientos mayoristas u otros detallistas. 

Sección 4114 – Disponibilidad en Internet de las Solicitudes del Programa de Cupones para Alimentos (vigente 18 meses después de la promulgación de la Ley Agrícola) – Esta disposición requiere que los organismos estatales que tengan un sitio Web publiquen las solicitudes en dicho sitio en los mismos idiomas que utiliza ese estado para las solicitudes que se hacen por escrito.

Sección 4115 – Cupones Transitorios para Alimentos para Familias que Abandonan la Asistencia Social (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Según esta disposición, los estados pueden ampliar de 3 a 5 meses el período durante el cual las unidades familiares pueden recibir beneficios transitorios de cupones para alimentos cuando pierden la asistencia en efectivo de TANF. Los beneficios serán equivalentes al monto que la unidad familiar recibía antes de la terminación de la TANF, con ajustes en los ingresos por la pérdida de la TANF y, a discreción del estado, información de otro programa en el que participe la unidad familiar. Una unidad familiar no será elegible para la extensión si perdió la asistencia en efectivo de la TANF como consecuencia de una sanción, si fue descalificada del Programa de Cupones para Alimentos o si se encuentra en una categoría que el estado ha designado como no elegible para recibir beneficios transitorios. Durante el período de transición, las unidades familiares pueden solicitar la reautorización con beneficios que se determinarán conforme a las circunstancias del momento. La disposición también extiende hasta el final del período transitorio el plazo durante el cual las unidades familiares pueden estar autorizadas para los beneficios (actualmente limitado a 12 meses para la mayoría de las unidades familiares).

Sección 4116 – Subsidios para Sistemas Simples de Solicitud y Determinación de la Elegibilidad, y Mejora en el Acceso a los Beneficios (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Autoriza hasta $5 millones de fondos anuales durante los años fiscales 2003 hasta 2007 para pagar el costo completo de los proyectos para mejorar el acceso de las unidades familiares elegibles para cupones para alimentos o a desarrollar e implementar sistemas simplificados de solicitud y elegibilidad. Requiere que el USDA desarrolle criterios de selección. Para la adjudicación de subsidios, el USDA puede dar preferencia a asociaciones entre el gobierno y entidades privadas. Los fondos no se pueden usar para llevar a cabo proyectos permanentes. Los proyectos pueden consistir en: coordinar los procesos de solicitud y elegibilidad para cupones para alimentos con otros programas de asistencia; establecer métodos de solicitud alternativos mediante el teléfono, Internet u otras mejoras en los sistemas; desarrollar material y otros recursos para incrementar el acceso al programa; mejorar los métodos para dar información sobre el programa a las unidades familiares elegibles; u otras actividades que el USDA considere apropiadas. 

Sección 4117 – Entrega a Detallistas de Avisos sobre Acciones Adversas (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Esta disposición permite que el Secretario utilice formas de envío postal distintas del correo certificado para notificar a los detallistas sobre acciones adversas, siempre que el método utilizado proporcione constancia de entrega. 

Sección 4118 – Reforma del Sistema de Control de Calidad (QC, por sus siglas en inglés) (vigente desde el 1 de octubre de 2002) — Esta disposición introduce cambios sustanciales en el sistema de QC que mide la exactitud de pago de los estados en la emisión de beneficios de cupones para alimentos. Sólo deberán enfrentar sanciones los estados que presenten continuamente altos índices de errores. La legislación actual impone sanciones cada año que el índice de errores de pago de un estado supera el promedio nacional. A partir del AF 2003, las reformas elevan este umbral para que los estados no sufran penalidades a menos que haya un 95 por ciento de probabilidades de que su índice de errores supere el 105 por ciento del promedio nacional durante dos años consecutivos. Si el índice de errores de un estado supera el umbral durante dos años seguidos, se establecerá una sanción equivalente al 10 por ciento del costo de los errores por encima del 6 por ciento. De ese monto, el USDA puede hacer una exención total o parcial, requerir que se reinvierta hasta un 50 por ciento en programas de acción correctiva y/o requerir que se aparte hasta un 50 por ciento para una posible recuperación en el tercer año. Si el índice de errores de un estado supera el umbral durante tres años consecutivos, dicho estado es responsable de pagar el volumen del riesgo del segundo año y el USDA nuevamente exigirá que se reinvierta hasta un 50 por ciento del monto de sanción en programas de acción correctiva y que hasta un 50 por ciento se aparte para una posible recuperación durante el año siguiente si el estado vuelve a superar el umbral de ese año. Los estados deben pagar el volumen del riesgo con la mayor brevedad posible una vez agotadas todas las instancias de apelación. Cuando se establece una sanción contra un estado, el USDA debe entregar al Gobernador y a la Legislatura del Estado una copia de la carta de notificación enviada al administrador del Programa de Cupones para Alimentos. Se retiene el derecho del estado a apelar las sanciones y a pedir reparación justificada. Al igual que como lo exige la legislación actual, los estados con índices de errores de pago superiores al 6 por ciento deben presentar planes de acción correctiva para reducir su índice de errores.

Sección 4119 – Mejora en el Cálculo de las Medidas de Desempeño del Estado (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Esta disposición prorroga hasta el 31 de mayo la fecha para completar las revisiones de Control de Calidad y resolver las diferencias estatales/federales, y prorroga hasta el 30 de junio la fecha para anunciar los índices de errores de Control de Calidad. 

Sección 4120 – Bonificaciones para los Estados que Demuestren un Desempeño Alto o con Mayores Mejoras (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Para el AF 2003, el actual sistema de financiación mejorado que se basa en índices de errores se reemplaza con un sistema de desempeño que otorgará $48 millones anuales en bonificaciones a los estados que demuestren un desempeño alto o mejorado en las medidas tomadas para corregir errores, reducir los índices de errores, mejorar las determinaciones de elegibilidad u otras actividades que demuestren una administración eficaz según lo determine el USDA. El USDA establecerá pautas para adjudicar las bonificaciones de los AF 2003 y 2004 para el 1 de octubre de 2002 y emitirá los reglamentos concernientes a los criterios para la adjudicación de bonificaciones para el AF 2005 y años subsiguientes. El Secretario pedirá ideas a las agencias estatales y organismos que representen los intereses del estado antes de emitir los reglamentos propuestos. 

Sección 4121 – Programa de Empleo y Capacitación (E&T, por sus siglas en inglés) (diversas fechas de entrada en vigencia) – Esta disposición autoriza anualmente desde el año fiscal 2002 hasta el 2007 $90 millones para financiación de E&T sin restricciones y hasta $20 millones en financiación adicional para los estados que prometan ofrecer trabajo a adultos desempleados sin hijos que estén sujetos al límite de 3 meses para los cupones para alimentos. La disposición también elimina: 1) el requisito de que el 80 por ciento de los fondos no igualados se debe usar para adultos sanos con personas a cargo; 2) el requisito de que los estados mantengan los niveles de financiación de E&T de 1996 para acceder a fondos adicionales; y 3) los límites en los montos que el USDA reembolsará a los estados por las actividades laborales. Los fondos del año fiscal 2001 y años anteriores se rescinden con la promulgación de la Ley Agrícola, a menos que los estados ya los hayan comprometido. Vigente a partir de la promulgación, elimina el tope mensual de $25 que el USDA reembolsará a los estados por el transporte y otros costos laborales en los que incurran los participantes en programas de E&T. 

Sección 4122 - Reautorización del Programa de Distribución de Alimentos y el Programa de Cupones para Alimentos en Reservaciones Indígenas (vigente desde el 1 de octubre de 2002) – Reautoriza los programas por un período de 5 años desde el AF 2003 hasta el AF 2007. 

Sección 4123 – Autorización Ampliada de Subsidios (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Esta disposición aclara que el USDA puede ejercer su autoridad de exención para llevar adelante investigaciones del Programa de Cupones para Alimentos a través de subsidios destinados a organizaciones públicas o privadas. 

Sección 4124 – Asignaciones en Bloques Consolidadas para Puerto Rico y Samoa Estadounidense (vigente a partir de la promulgación de la Ley Agrícola) – Esta disposición consolida la asignación en bloque para Puerto Rico y Samoa Estadounidense a partir del AF 2003 y proporciona $1.401 millones en financiación consolidada para el AF 2003 con ajustes anuales hasta el AF 2007 sobre la base del plan de alimentos económicos. De estos fondos, el 99,6 por ciento está disponible para que Puerto Rico pague el 100 por ciento de los costos de su programa de asistencia para la nutrición y el 50 por ciento de los costos administrativos, y el 0,4 por ciento está disponible para que Samoa Estadounidense pague el 100 por ciento de los costos de su programa de asistencia para la nutrición. Autoriza a Puerto Rico a gastar un máximo de $6 millones de su monto para el AF 2002 (vigente antes de la promulgación) durante el AF 2002 o el AF 2003 para actualizar los sistemas electrónicos de procesamiento de datos, implementar sistemas que simplifiquen la elegibilidad y operar los sistemas de EBT. A partir del AF 2002, tanto Puerto Rico como Samoa Estadounidense no pueden pasar más del 2 por ciento de sus fondos de un año fiscal al siguiente.

Sección 4401 – Restauración Parcial de los Beneficios para Inmigrantes Legales (diversas fechas de entrada en vigencia) – Esta disposición restaura la elegibilidad para los cupones para alimentos a los extranjeros calificados que son elegibles de otra manera Y que: estén recibiendo beneficios por incapacidad independientemente de la fecha de entrada (la legislación actual requiere que hayan estado en el país el 22/08/96) – vigente en el AF 2003; sean menores de 18 años independientemente de la fecha de entrada (la legislación actual limita la elegibilidad a niños que estaban en el país el 22/08/96) – vigente en el AF 2004 y posteriores; o hayan vivido en EE.UU. de manera ininterrumpida durante 5 años como extranjeros calificados a partir de la fecha de entrada – vigente en abril de 2003. Vigente desde el AF 2004, la disposición también elimina los requisitos de consideración para niños inmigrantes que cuentan los ingresos y los recursos del patrocinador del inmigrante al determinar la elegibilidad para cupones para alimentos y los montos de beneficio para el niño inmigrante. En una enmienda conforme, también elimina los requisitos de consideración de 3 años de la sección 5(i) de la Ley de Cupones para Alimentos para niños. 

 

 


Última modificación: 11/28/2008